martes, 17 de abril de 2012

textos imformativos

En el lenguaje escrito, el texto informativo es aquel en el cual el emisor (escritor) da a conocer hechos o circunstancias reales al receptor (lector). Los textos informativos son narraciones que informan acerca de hechos actuales en forma objetiva. La diferencia con el texto expositivo es que este muestra una apreciación sentimental respecto al tema que es inexistente en el caso del texto informativo.

Este tipo de texto se caracteriza por un uso denotativo del lenguaje, que admite un solo significado, evitando las expresiones afectivas, emotivas y estéticas. Se centraliza en dar información respecto a un tema o hecho pasado o que pasará. La objetividad es fundamental como actitud narrativa, manteniendo la divulgación de la información como intención principal del texto. También en todos los hechos, personajes, lugares y tiempo deben ser reales.

Siempre debe estar presente la coherencia y la cohesión, es decir, el texto debe mostrarse con lógica y consecuencia con lo planteado, recordando la correcta relación entre las palabras. Las ideas se exponen de forma clara, evitando en lo posible las ambigüedades. Existe una progresión temática, mediante la cual se organizan y desarrollan las ideas.




ejemplo:


En agosto de 2005 se expidió, en nuestra entidad, la Ley de Acceso a la Informacion Pública para el Estado de Baja California, que busca –como lo señala su artículo 2– “transparentar la gestión pública” y “fijar procedimientos para garantizar el derecho de toda persona al acceso a la información pública”.

Asimismo, con ella se pretende “garantizar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados”, “favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos” y “promover la cultura de acceso a la información pública”.

El documento menciona --en su artículo 4--, respecto de los datos personales de las personas físicas (los ciudadanos) protegidos por la legislación, se refieren a su origen racial o étnico; sus características físicas, morales o emocionales; su vida afectiva o familiar; sus datos domiciliarios; sus creencias religiosas, entre otros.

Y aunque cierta información, de acuerdo con esta ley, está suficientemente protegida para que no se haga del conocimiento público, en el artículo 5 del documento se aclara que solamente en los casos ya mencionados en él se reserva la información, es decir que en todas las demás ocasiones cualquier ciudadano podrá tener acceso a los archivos públicos.

En los artículos del 6 al 10 los legisladores detallaron el tipo de información que todos los órdenes de gobierno (poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además de los ayuntamientos) deben tener a disposición del ciudadano en cualquier momento.

Dicha información incluye, en general: estructura de las dependencias, nómina, directorio de funcionarios, documentos elaborados (reglamentos, legislaciones, actas de sesiones, etcétera), planes de programas, informes, estadísticas, entre otros.

El ciudadano puede acceder a toda esta información de manera sencilla, de acuerdo con esta ley, pues en ella también se especifica (artículo 11) que todos los documentos publicables deberán estar disponibles a través de Internet, de manera que los bajacalifornianos tengan la posibilidad de ejercer su derecho a estar informados de manera sencilla y pronta, según lo establece también el artículo 1 del documento.

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